¿Qué gastos hay que pagar en una Custodia Compartida?
Si tenemos un régimen de custodia compartida, cada progenitor deberá cubrir los gastos ordinarios de los hijos durante los periodos que se encuentren bajo su custodia. Estos gastos
son los de alimentación, vestuario, ocio, farmacia y alojamiento. Nuestros abogados especialistas en custodia compartida en Bilbao te guiarán, paso a paso, en tu divorcio.
¿Qué gastos hay que pagar en una Custodia Compartida?
Si tenemos un régimen de custodia compartida, cada progenitor deberá cubrir los gastos ordinarios de los hijos durante los periodos que se encuentren bajo su custodia. Estos gastos
son los de alimentación, vestuario, ocio, farmacia y alojamiento. Nuestros abogados especialistas en custodia compartida en Bilbao te guiarán, paso a paso, en tu divorcio.
¿Quién abona los gastos de la vivienda familiar?
Hay que distinguir ente los gastos de uso de la vivienda familiar y los gastos vinculados directamente a la propiedad del inmueble.
Los consumos, así como el gasto ordinario de comunidad, los abona quien reside en la vivienda. Se trata de los gastos de luz, agua, teléfono, …y están relacionados con el uso del inmueble.
Nuestro Despacho abogados Bilbao te orientará para que te organices con estos asuntos, una vez se haya puesto en marcha la Custodia Compartida. Somos expertos abogados de familia y estamos en el centro de Bilbao.
El resto de gastos, tales como la hipoteca o las derramas extraordinarias, deberán abonarse por los co-propietarios del inmueble, según conste en el título constitutivo. Lo habitual es que se abone al 50% por ambos co-propietarios.
Hipoteca y Custodia Compartida
Independientemente de cómo se desarrolle una custodia compartida o de si uno de los progenitores ya no va a seguir residiendo en la vivienda familiar, la hipoteca de la casa tiene
que seguir abonándose por ambos, si es que ambos figuran como deudores para la Entidad Bancaria. Resolvemos todas tus dudas: somos abogados matrimonialistas en Bilbao.
Abogados divorcios y custodia compartida Bilbao
Para hacer frente a estos gastos ordinarios, cuya cuantía puede estimarse anualmente desde principio de curso; lo usual en custodia compartida es que los progenitores abran una cuenta
mancomunada en la que se domicilien estos recibos y que se nutra, mensualmente, de las aportaciones de ambos en la proporción que resulte equilibrada conforme a sus respectivos
ingresos.
Salvo que los gastos universitarios futuros se hayan incluido en el inicial Convenio Regulador de Divorcio, los gastos superiores y universitarios de los hijos se consideran un gasto extraordinario y, como tal, debe consensuarse previamente entre ambos progenitores y sufragarse en proporción a la capacidad económica de cada uno de ellos.
Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre los gastos de sus hijos, tendrá que acudirse al Juzgado de Familia, a fin de que se determine si un gasto extraordinario es necesario o no y
cómo deben afrontar las partes su pago. Suelen considerarse gastos extraordinarios las clases extraescolares recomendadas por lo profesores/tutores o los tratamientos no cubiertos por la
Seguridad Social, tales como gafas, aparatos de corrección dental, …