Abogados de familia en defensa de la custodia compartida
Abogados de familia en defensa de la custodia compartida
+15 años de experiencia en Derecho Matrimonial
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Miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia
Somos un despacho ESPECIALIZADO en custodia compartida, con oficina en Bilbao
Somos un despacho ESPECIALIZADO en custodia compartida, con oficina en Bilbao
Custodia compartida, patria postestad, guardia y custodia ... cuando se rompe una relación de pareja estos términos adquieren una relevancia muy importante. Es entonces cuando buscamos un buen abogado de familia de Bilbao, de Euskadi y de donde haga falta. ¿Por qué? porque no queremos perder la custodia de nuestros hijos, y vamos a defender nuestro derecho de familia a la custodia de nuestros hijos menores.
El equipo de Iuris Estudio Jurídico lleva años defendiendo nuestro derecho como progenitores a la custodia y al contacto con nuestros hijos menores. Somos abogados expertos en custodia compartida en Bilbao.
Sabemos que a veces no es fácil, pero debemos luchar por aquello que es justo. Tanto si los progenitores están de acuerdo como si no, nuestros abogados te asesorarán en todo momento guiándote en el proceso judicial de la manera más beneficiosa para ti y tus hijos.
Ponemos en valor la importancia para los menores de la custodia compartida
Romper drásticamente el vínculo con tus hijos suele dejar un gran vacío, por ello hemos de luchar por seguir a su lado. ¿Qué debes saber? Nuestros abogados especialistas en divorcios y custodias en Bilbao te lo explican.
¿Cómo beneficia a los hijos una custodia compartida?
La custodia compartida se concede siempre en beneficio de los hijos menores de edad, salvo que implique algún perjuicio para ellos. Como requisitos a considerar por un juez, destacan, entre otros, las capacidades y disponibilidad laboral de los progenitores, la cercanía entre sus domicilios y la participación previa en su crianza.
Es un tipo de custodia que, con el objetivo de llegar a alcanzar el régimen compartido, avanza progresivamente en un breve periodo de tiempo. Puede suponer: o partir de una custodia monoparental y establecer un régimen de visitas cada vez más amplio con el otro progenitor, hasta alcanzar una distribución igualitaria de tiempos entre ambos; o fijar ya de inicio el régimen de custodia compartida, pero sin que el reparto de tiempos sea el mismo entre los progenitores, si es que el menor necesita un periodo de adaptación.
No hay una edad mínima para establecer un régimen de custodia compartida. De hecho, lo que debe analizarse, caso a caso, es si se dan las condiciones óptimas para que un menor, tenga la edad que tenga, pueda relacionarse con ambos progenitores.
Frente a la creencia habitual de que, si se fija una custodia compartida, ya no se establece pensión de alimentos a cargo de ningún progenitor; lo cierto es que, si las condiciones económicas de ambos son muy distintas y existe mucha diferencia entre sus ingresos, puede fijarse que quien tiene mayor capacidad, abone al otro una cantidad mensual, en orden a que el menor no pierda calidad de vida cuando se encuentra en dicho entorno.
Son dos conceptos jurídicos muy distintos. La patria potestad se refiere a las facultades de decisión que tiene un progenitor en relación a los aspectos más importantes de la vida de un menor: escolarización, cambio de domicilio, intervenciones y tratamientos médicos urgentes,... Lo habitual es que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores. La guarda y custodia está relacionada con los cuidados diarios y habituales de un menor. La custodia puede ser ejercida por uno solo de ellos (custodia monoparental o exclusiva) o por ambos (custodia compartida).
Existen diferentes opciones. Una de ellas es la conocida como "casa nido", en la que los menores permanecen en el domicilio familiar y son los progenitores quien entran y salen en la misma, alternando su uso por periodos semanales o quincenales. Esta posibilidad se ha evidenciado como un foco de conflictos, por lo que suele descartarse. También puede permanecer en la vivienda uno de los progenitores, abonando al otro (que, normalmente, suele ser co-propietario de la misma) una cantidad en concepto de "alquiler" (que se conoce como "compensación por uso exclusivo") o puede tomarse de la decisión de que uno de los progenitores se adjudique íntegramente la propiedad, abonando al otro la cantidad que le corresponda.
En nuestra comunidad autónoma existe una normativa específica que prioriza el establecimiento de custodias compartidas en casos de separaciones y divorcios: la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.
En nuestro Despacho de abogados de Bilbao, a lo largo de más de 15 años dedicándonos al Derecho de Familia, hemos conseguidos decenas de custodias compartidas. Pero, además, hemos logrado custodias compartidas para niños menores de 1 año; custodias compartidas para progenitores que, inicialmente, solo tenían visitas con sus hijos; y custodias compartidas para progenitores residentes en municipios no limítrofes. Nuestro único interés es que los menores se encuentren en los mejores entornos posibles y disfrutando de su padre y su madre por igual, dado que, salvo excepciones, todo ello va a beneficiar su desarrollo personal y social.